Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 28 abr 2020
La aplicación de lo previsto en este real decreto corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las competencias específicas de otros ministerios, de las comunidades autónomas, del Consejo de Seguridad Nuclear o de otros organismos de las Administraciones públicas.
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