Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 28 abr 2020
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, organizará, en caso de que se considere conveniente, campañas de recuperación de fuentes huérfanas que procedan de actividades del pasado.
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