Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 28 abr 2020
Cualquier persona que sospeche de la presencia de una fuente huérfana, notificará esta situación a los servicios de emergencia de la comunidad autónoma, los cuales informarán al Consejo de Seguridad Nuclear, que garantizará la rápida disponibilidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, cuyo objetivo primordial será la protección radiológica de los trabajadores y los miembros del público, así como la seguridad de la fuente.
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eli/es/rd/2020/03/10/451#art-17