Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 30En vigor desde 28 abr 2020
1. La información y formación de la dirección y de los trabajadores potencialmente expuestos de las instalaciones a las que se refieren los capítulos II y III, por parte de los titulares de estas instalaciones, se efectuará de acuerdo con lo previsto en su plan de autoprotección, elaborado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o la norma que lo sustituya, que deberá incluir y desarrollar al menos los siguientes aspectos:
a) Información acerca de la posibilidad de encontrar una fuente.
b) Conocimiento y formación sobre los métodos de detección visual de las fuentes, así como de sus contenedores.
c) Nociones básicas sobre las radiaciones ionizantes, sus efectos y las medidas de protección contra ellas.
d) Conocimiento y formación sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente antes o después de su procesamiento en la instalación.
e) Conocimiento y formación sobre la operación y el mantenimiento de la instrumentación de vigilancia y control radiológicos disponible en la instalación.
En aquellas instalaciones que no dispongan de plan de autoprotección, la información y formación deberán estar guiadas por lo establecido en la referida Norma Básica de Autoprotección, debiendo incluir y desarrollar los aspectos anteriormente relacionados.
2. Esta información y formación deberán ser impartidas por técnicos acreditados en protección radiológica de los propios titulares o de Unidades Técnicas de Protección Radiológica autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar servicios de asesoramiento en materia de recuperación de fuentes huérfanas.
3. Las actividades de información y formación a los trabajadores deberán quedar registradas y documentadas. Los registros y el resto de la documentación asociada a dichas actividades deberán ser firmados por un técnico en protección radiológica o por un técnico acreditado en protección radiológica.
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Proeli/es/rd/2020/03/10/451#art-14