Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 30En vigor desde 28 abr 2020
Las autoridades, organismos y entidades públicas competentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán establecer mediante un protocolo de actuación, el sistema de vigilancia y control radiológicos, así como el proceso de notificación y los procedimientos de actuación correspondientes, con objeto de detectar y controlar los posibles movimientos inadvertidos o los tráficos ilícitos de fuentes huérfanas en mercancías de los puertos de interés general.
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Proeli/es/rd/2020/03/10/451#art-11