Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 oct 2025
En los supuestos de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales, la cuantía máxima a percibir en concepto de asistencias por la concurrencia a las reuniones de los Consejos de administración de dichas sociedades por los consejeros independientes de las mismas se determinará mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19414 Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 610/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14374

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eli/es/rd/2012/03/05/451#disposicion-adicional-tercera