Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2012
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de contratos mercantiles y de alta dirección a los que se refiere este real decreto, que contarán con el informe previo de la Abogacía del Estado del departamento.
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