Art. 9

Art. 9

9 / 17
En vigor desde 7 mar 2012
No se considerarán indemnizaciones por extinción del apartado dos de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las compensaciones económicas establecidas legalmente por razón de incompatibilidad vinculada al cese en el cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/03/05/451#art-9