Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 11 nov 2009
1. La Comisión Permanente del Consejo Rector velará por el cumplimiento de las misiones y planes de trabajo del Canal y de las disposiciones que le afecten. 2. Estará integrada por: a) El Presidente del Consejo Rector. b) El Vicepresidente del Consejo Rector. c) Vocales: 1.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa. 2.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. 4.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada. Los representantes ante el Consejo Rector de los órganos siguientes: 5.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. 6.º Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación. d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto. e) Actuará como Secretario el mismo del Consejo Rector, que lo hará con voz y sin voto. 3. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891 .

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Pro

eli/es/rd/1995/03/24/451#art-7