Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 13 abr 1995
Los recursos económicos del Canal serán los siguientes: a) Los bienes y derechos que integren su patrimonio y los productos y rentas del patrimonio propio y el que tenga adscrito. b) El importe de las dotaciones presupuestarias que figuran a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y de otras entidades u organismos. c) Los ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir y, en particular, los derivados de la ejecución de programas de investigación, estudios, ensayos y otros trabajos realizados para el Estado o entidades oficiales y particulares, nacionales o extranjeras. d) Las consignaciones extraordinarias que se concedan para nuevas instalaciones y modernización de equipos, así como las destinadas al fomento de la investigación del centro. e) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de licencias y patentes, propiedad del Canal y de la venta de sus publicaciones. f) Las donaciones, legados y demás aportaciones voluntarias que le otorguen entidades públicas o personas privadas. g) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
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eli/es/rd/1995/03/24/451#art-11