Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 6 jun 2026
Se faculta a los Ministros del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar por orden los anexos de este real decreto conforme a las especificaciones y normas que adopte la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2026/06/03/450#disposicion-final-cuarta