Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 jun 2026
Las entidades, administraciones y demás proveedores que a la entrada en vigor de este real decreto hayan provisto datos o implantado aplicaciones y servicios de SIT, deberán remitir al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, un informe sobre las actividades y proyectos desplegados, conforme al modelo que se indica en el artículo 8.2.
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eli/es/rd/2026/06/03/450#disposicion-adicional-segunda