Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 7 may 2005
Las unidades docentes acreditadas para la formación en especialidades de Enfermería con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en éste en el plazo de tres años, contado desde la aprobación de los nuevos requisitos de acreditación de la correspondiente especialidad.
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