Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 7 may 2005
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y, especialmente: a) El Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista. b) La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 24 de junio de 1998, por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero Especialista. No obstante, continuarán transitoriamente vigentes, en tanto se desarrolla lo previsto en este real decreto, sus artículos 7, 8 y 9.
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