Art. Disposición adicional segunda
11 / 23En vigor desde 7 may 2005
1. Quedan suprimidas las especialidades de Diplomados Universitarios en Enfermería y de Ayudantes Técnico-Sanitarios que a continuación se relacionan:
a) La especialidad de Neurología, creada por el Decreto 3192/1970, de 22 de octubre.
b) La especialidad de Urología y Nefrología, creada por el Decreto 2233/1975, de 24 de julio.
c) La especialidad de Análisis Clínicos, creada por el Decreto 203/1971, de 28 de enero.
d) La especialidad de Radiología y Electrología, creada por el Decreto 1153/1961, de 22 de junio.
e) La especialidad de Enfermería de Cuidados Especiales, creada por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
f) La especialidad de Pediatría y Puericultura, creada por el Decreto 3524/1964, de 22 de octubre.
g) La especialidad de Psiquiatría, creada por el Decreto 3193/1970, de 22 de octubre.
h) La especialidad de Asistencia Obstétrica (Matrona), creada por el Decreto de 18 de enero de 1957, modificado por el Real Decreto 2287/1980, de 26 de septiembre.
i) La especialidad de Enfermería de Salud Comunitaria, creada por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
j) La especialidad de Gerencia y Administración de Enfermería, creada por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
2. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, no podrán expedirse nuevos títulos de especialista de las especialidades indicadas en el apartado anterior.
3. Los Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren en posesión de alguno de los títulos de especialista suprimidos por esta disposición adicional podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la expedición de un nuevo título de especialista de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Quienes se encuentren en posesión de los títulos indicados en el apartado 1.a) a e) podrán solicitar la expedición del título de Especialista en Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
b) Quienes se encuentren en posesión del título previsto en el apartado 1.f) podrán solicitar la expedición del título de Especialista en Enfermería Pediátrica.
c) Quienes se encuentren en posesión del título indicado en el apartado 1.g) podrán solicitar la expedición del título de Especialista en Enfermería de Salud Mental.
d) Quienes se encuentren en posesión del título indicado en el apartado 1.h) podrán solicitar la expedición del título de Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
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Proeli/es/rd/2005/04/22/450#disposicion-adicional-segunda