Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 may 2005
Las comunidades autónomas, dentro de los criterios generales que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, determinarán la dependencia funcional, la composición y las funciones de las Comisiones de Docencia previstas en este real decreto.
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