Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 may 2005
1. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud tiene la siguiente composición: a) Los presidentes de las comisiones nacionales de especialidades de Enfermería. b) Los dos vocales del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designados por las comisiones nacionales de especialidades de Enfermería y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería conforme al artículo 30.1.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. c) Un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia. d) Un representante de las comunidades autónomas designado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. 2. La Comisión Delegada de Enfermería desarrollará las funciones que el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud le encomiende o delegue. En todo caso, le corresponderá proponer al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud los informes o propuestas que haya de emitir este órgano en las siguientes materias: a) Requisitos de acreditación de las unidades docentes para la formación de enfermeros especialistas. b) Propuestas de programas de formación de especialidades de Enfermería. c) Promoción y difusión de las innovaciones metodológicas en el campo de la Enfermería especializada. d) Fomento y promoción de la investigación en el campo de los estudios de las especialidades de Enfermería. e) Normas reguladoras de la prueba prevista en el artículo 4. f) Oferta de plazas de las convocatorias para el acceso a la formación en especialidades de Enfermería. g) Proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las especialidades de Enfermería, o que por su específica naturaleza afecten al ámbito de dichas especialidades. 3. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designará, de entre sus miembros, a su presidente y a su vicepresidente.
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