Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 7 may 2005
La oferta anual de plazas se fijará conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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eli/es/rd/2005/04/22/450#art-5