Art. 1
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1. El título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.
2. La obtención del título de Enfermero Especialista requiere:
a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente reconocido u homologado en España.
b) Haber realizado íntegramente la formación en la especialidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en este real decreto.
c) Haber superado las evaluaciones que se establezcan y depositar los derechos de expedición del correspondiente título.
3. La existencia del título de Enfermero Especialista no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/22/450#art-1