Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 29 ene 2021
1. La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2. La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad e independencia, y con arreglo a los principios de imparcialidad, no discriminación y proporcionalidad.
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