Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 29 ene 2021
La Fundación, constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos estatutos, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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