Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 29 ene 2021
1. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente 2. La propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-27