Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 29 ene 2021
1. El patrimonio de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. 2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, además, en los registros públicos correspondientes conforme a la naturaleza de aquellos.
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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-22