Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La Junta Rectora
Art. 17
20 / 32En vigor desde 20 feb 2025
1. Corresponden a la Junta Rectora las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato.
b) Someter al Patronato la memoria anual de actividades, para su examen y aprobación.
c) Someter al Patronato las cuentas anuales de la Fundación, así como los proyectos de presupuestos de explotación y capital.
d) Examinar y someter al Patronato, para su posterior elevación a la aprobación por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el plan de actuación.
e) Autorizar la celebración de convenios con otras entidades relacionadas con los objetivos, fines y actividades de la Fundación, cuya firma corresponderá la persona titular de la Dirección de la Fundación.
f) Nombrar apoderados generales y especiales.
g) Cualesquiera otras funciones de competencia del Patronato que le sean delegadas.
2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), y e).
Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el art. único.4 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3190
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/01/26/45#art-17