Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Patronato
Art. 12
15 / 32En vigor desde 29 ene 2021
Las competencias del Patronato de la Fundación se extienden a todo lo concerniente a su gobierno y administración. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta dirección, supervisión y orientación de la labor de la Fundación.
b) Presentar a la aprobación del ministerio de adscripción el plan de actuación de la Fundación y sus revisiones trienales, así como los planes anuales que lo desarrollen, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Fijar las líneas generales o específicas de funcionamiento de la Fundación.
d) Proponer al ministerio de adscripción la modificación de los estatutos fundacionales.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital.
f) Aprobar la memoria anual de actividades, así como las cuentas anuales
g) Nombrar a las patronas y patronos electivos.
h) Nombrar a las patronas y patronos que formarán parte de la Junta Rectora.
i) Nombrar a la persona titular de la Dirección de la Fundación.
j) Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles o de derechos para la Fundación, con carácter general o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto fundacional, seleccionando, en su caso, a los beneficiarios de la utilización de dichos bienes o derechos, así como acordar su enajenación y gravamen, facultando a la Presidencia o a la persona titular de la Dirección de la Fundación para que pueda suscribir los correspondientes contratos.
l) Ejercitar todos los derechos y acciones, incluidas las judiciales, que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Fundación.
m) Nombrar apoderados generales y especiales.
n) Delegar facultades de su competencia en la Junta Rectora o en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las competencias establecidas en los apartados d), e), f), g), h), i), j) y k) o cualquier otra que el Patronato reserve para sí.
ñ) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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Proeli/es/rd/2021/01/26/45#art-12