Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El Patronato

Art. 11

14 / 32
En vigor desde 20 feb 2025
1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. d) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Dirección del Gabinete Técnico de la persona titular del Ministerio de Defensa. Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura. Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad. Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dirección General de Casa Árabe. Dirección General del Centro Sefarad-Israel. Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias. e) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos. En su designación se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. 2. La sustitución, cese y suspensión de las patronas y patronos tendrá lugar conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 3. La duración del mandato de las patronas y patronos de carácter electivo será de cuatro años, pudiendo renovarse por periodos iguales. 4. En caso de que se modifique la denominación del cargo de las patronas y patronos natos, actuarán como patronas y patronos quienes les sustituyan en el mismo ámbito de competencias. Podrán actuar en nombre de las patronas y patronos natos las personas a las que corresponda o se designe para su sustitución dentro del mismo centro directivo y cuya categoría administrativa sea la inmediata inferior a la que ostenta la autoridad sustituida. 5. Las patronas y patronos desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3190 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-2 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4782

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/01/26/45#art-11