Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 mar 2019
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo en lo relativo a los movimientos de animales desde y hacia las mismas desde el territorio aduanero de la Unión Europea.
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