Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 jun 2023
Las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones y de inscripción de actos de asociaciones ya inscritas en el Registro, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
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