Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 jun 2023
1. Las asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos exigidos en esta norma. 2. En la comunicación e inscripción en el Registro de la adaptación que proceda, en su caso, se seguirán los procedimientos del reglamento que se aprueba. 3. Aquellas asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este real decreto que, en los términos del apartado primero anterior, se adapten a los requisitos exigidos, mantendrán su número de inscripción.
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