Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 15 jun 2023
1. Sin perjuicio de la inscripción que le sea ordenada por el órgano judicial, el Registro inscribirá el tipo de resolución que le sea comunicada, la fecha, la autoridad que la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva. 2. La inscripción de la suspensión de actividades acordada mediante resolución judicial firme conllevará el cierre provisional de la hoja registral. 3. La inscripción de la disolución acordada mediante resolución judicial firme conllevará la cancelación de todos los asientos de la asociación y el cierre definitivo de su hoja registral.
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