Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
36 / 49En vigor desde 15 jun 2023
1. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica del órgano encargado de la gestión del Registro.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada la solicitud.
3. El plazo para resolver podrá suspenderse en los casos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2023/06/13/448#art-26