Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 jun 2023
El Registro tiene por objeto la inscripción de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de este reglamento, sobre la base de los siguientes criterios: a) Se considera que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones son de ámbito estatal cuando sus funciones se desarrollen en dos o más comunidades o ciudades autónomas y sumen un total de, al menos, 3.000 socios individuales de pleno derecho, o de 20.000 socios individuales de pleno derecho en el caso de las cooperativas de consumidores y usuarios. b) Se considerará que una asociación, federación, confederación o unión de consumidores y usuarios desarrolla su actividad en una comunidad o ciudad autónoma cuando más de quinientos socios individuales residan en ella, o 3.500 en el caso de las cooperativas de consumidores y usuarios, o esté inscrita en el correspondiente registro autonómico de asociaciones de consumidores y usuarios. c) Se consideran federaciones y uniones de consumidores y usuarios las entidades promovidas por tres o más asociaciones. d) Se consideran confederaciones las entidades promovidas por un mínimo de tres federaciones.
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