Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 28 abr 2020
1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación caracterizará, clasificará, según la norma UNE 68051-0:1988 «Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Clasificación y terminología. Parte 0: clasificación detallada», y codificará todos los modelos de máquinas para facilitar su inscripción y procesado informático. 2. La relación de los modelos de tractores autorizados y clasificados, con su código correspondiente, así como de sus estructuras de protección, se difundirá a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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