Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 28 abr 2020
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá marcas de calidad para tractores y máquinas agrícolas: a) Tractores: De acuerdo a su clasificación según su eficiencia energética, determinada mediante la metodología desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), recogida en el anexo VIII. b) Otras máquinas agrícolas remolcadas y suspendidas: De acuerdo con las normas nacionales e internacionales y/o procedimientos de aplicación determinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de protección ambiental. La aplicación de dichas normas y procedimientos se determinará mediante orden ministerial. Tanto la clasificación energética de los tractores como la superación de las pruebas de prestaciones, de eficiencia agronómica y protección ambiental, para otras máquinas agrícolas, quedará recogida en la inscripción en el ROMA de la correspondiente marca, modelo y variante. Cualquier empresa radicada en la Unión Europea puede obtener una marca de calidad si así lo solicita, y cumple los requisitos.
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eli/es/rd/2020/03/10/448#art-11