Art. 7
7 / 9En vigor desde 15 may 1988
1. Lo previsto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, así como a las demás Administraciones Públicas.
2. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiene sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre telecomunicaciones y las demás normas que les sean aplicables.
3. La responsabilidad civil, penal o administrativa por infracciones en la materia, objeto del presente Real Decreto, se exigirá de conformidad con lo que dispone la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/1988/04/22/448#art-7