Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 abr 2007
La gripe o influenza aviar es una enfermedad grave y muy contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas, producida por diversos tipos de virus de la influenza. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar. Entre los virus de la influenza se cuenta un gran número de cepas víricas diferentes. El nivel de riesgo que plantean las diversas cepas de virus de la influenza para la sanidad animal y la salud pública es muy variable y, en cierta medida, impredecible, dada la rápida mutación de los virus y el posible intercambio de material genético entre las cepas. La influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. Se han establecido en la Unión Europea nuevas medidas de lucha contra la misma mediante la Directiva 2005/94/CE, del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE. Dicha regulación revisa de forma exhaustiva las medidas establecidas en la Directiva 92/40/CEE, teniendo en cuenta los más recientes conocimientos científicos sobre el riesgo que la influenza aviar presenta para la sanidad animal y la salud pública, la aparición de nuevas pruebas de laboratorio y las vacunas de que se dispone, así como lo aprendido de los últimos focos de esta enfermedad, con base en los más recientes dictámenes del Comité científico de la salud y el bienestar de los animales y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como en los cambios aportados al Código sanitario para los animales terrestres y al manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres, de la Oficina Internacional de Epizootias en lo relativo a la influenza aviar. Este real decreto se estructura en nueve Capítulos, dedicados a: a) El Capítulo I a las disposiciones generales. b) El Capítulo II a las medidas preventivas, tanto bioseguridad como vigilancia, así como a la notificación de la enfermedad y las encuestas epidemiológicas. c) El Capítulo III a las medidas en caso de sospecha. d) El Capítulo IV a las medidas en caso de influenza aviar de alta patogenicidad, dividido en siete secciones que contemplan las medidas en las explotaciones con foco, la delimitaciones de las zonas, las medidas a aplicar en las zonas de protección, de vigilancia y en las otras zonas restringidas, las excepciones y medidas de bioseguridad, y las medidas a adoptar en las instalaciones diferentes de las explotaciones ganaderas y medios de transporte. e) El Capítulo V a las medidas en caso de influenza aviar de baja patogenicidad, dividido en 3 secciones que regulan las medidas a aplicar en las instalaciones, en las unidades de producción independientes y en las explotaciones de contacto, y en las zonas restringidas. f) El Capítulo VI a las medidas para evitar la propagación a otras especies, la limpieza y desinfección, así como la repoblación de las explotaciones. g) El Capítulo VII a los procedimientos de diagnóstico, el manual de diagnóstico y los Laboratorios comunitario y nacional de referencia. h) El Capítulo VIII a la vacunación, tanto de urgencia como preventiva. i) Y el Capítulo IX a los controles comunitarios, el Plan de Intervención y el régimen sancionador aplicable. De esta regulación, conviene destacar que se prevén medidas para la detección temprana de la infección entre las aves de corral, entre las que figura un sistema de vigilancia activa, se diferencian las medidas de lucha entre la infección por virus de la influenza aviar de baja patogenicidad y de alta patogenicidad teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen, se regulan actuaciones de prevención, y se contempla la vacunación como una posible herramienta de lucha. Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/94/CE, estableciéndose las medidas mínimas de lucha contra la influenza aviar. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007, DISPONGO:
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