Art. 62
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 62

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En vigor desde 21 abr 2007
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan con­currir.
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eli/es/rd/2007/04/03/445#art-62