Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª IAAP en otras instalaciones o medios de transporte
Art. 36
36 / 71En vigor desde 21 abr 2007
Cuando se sospeche o se confirme la IAAP en mataderos o medios de transporte, las autoridades competentes pondrán inmediatamente en marcha una investigación en la explotación de origen de las aves de corral u otras aves cautivas, siguiendo el manual de diagnóstico, para confirmarla o descartarla.
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Proeli/es/rd/2007/04/03/445#art-36