Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Medidas que se aplicarán en otras zonas restringidas
Art. 33
33 / 71En vigor desde 21 abr 2007
1. Las autoridades competentes podrán decidir la aplicación de todas o algunas de las medidas de las secciones 3.ª y 4.ª en las zonas restringidas previstas en el artículo 15.4.
2. Las autoridades competentes, cuando existan datos epidemiológicos u otras pruebas que así lo aconsejen, podrán ejecutar un programa preventivo de erradicación que incluya el sacrificio o la matanza preventivos de aves de corral u otras aves cautivas de explotaciones y zonas de riesgo, con arreglo a los criterios del anexo IV, situadas en otras zonas restringidas. La repoblación de las aves de estas explotaciones se llevará a cabo según las instrucciones de las autoridades competentes.
3. Las autoridades competentes que apliquen las medidas previstas en este artículo informarán de ello inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su traslado sin demora por este a la Comisión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/03/445#art-33