Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

7 / 8
En vigor desde 2 may 2024
La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá dictar las disposiciones de desarrollo, aplicación y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/444#disposicion-final-segunda