Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 42

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En vigor desde 2 may 2024
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ejercerá en la aplicación y supervisión de lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo todas las potestades de la función inspectora previstas en dichas normas y en el título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
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