Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 2 may 2024
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública será el departamento competente para aplicar el ENS5G y ejercer las demás funciones que le atribuye el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo. 2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41. 3. Asimismo, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la respuesta a incidentes de seguridad, contará con la cooperación de INCIBE-CERT, CCN-CERT y ESPDEF-CERT. 4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se coordinará con los demás órganos competentes en materia de ciberseguridad e infraestructuras críticas para garantizar una aplicación coherente del ENS5G.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-39