Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 2 may 2024
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, directamente o a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia impulsará la interoperabilidad de los equipos y programas ligados a la gestión de redes y servicios 5G, así como la participación de actores públicos y privados en la elaboración de estándares sobre el funcionamiento de las redes y servicios 5G a través de las siguientes iniciativas: a) Aprobación de normativas y directrices claras para promover la interoperabilidad de los equipos y programas relacionados con la gestión de redes y servicios 5G, incluyendo la definición de estándares técnicos y protocolos de comunicación que faciliten la integración y la compatibilidad entre diferentes sistemas y dispositivos. b) Impulso para la adopción de estándares abiertos en el diseño y desarrollo de equipos y programas para redes y servicios 5G, con el objetivo de facilitar la interoperabilidad y evitar la dependencia de tecnologías propietarias. c) Creación de espacios de colaboración entre actores públicos y privados para discutir y elaborar estándares sobre el funcionamiento de las redes y servicios 5G. d) Promoción de la interoperabilidad como un criterio de evaluación en los procesos de contratación pública relacionados con la adquisición de equipos y servicios para redes y servicios 5G. Esto podría incentivar a los proveedores a desarrollar soluciones compatibles y facilitar la integración de sistemas heterogéneos en entornos públicos.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-38