Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 2 may 2024
1. Los sujetos obligados serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el ENS5G. A tal efecto, precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en los artículos 23 y 24 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación. Tanto la auditoría prevista en los artículos 23 y 24 como la auditoría de certificación se realizarán en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras. 2. Los sujetos obligados a los que se refiere el apartado anterior darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las certificaciones de conformidad con el ENS5G, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-33