Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 2 may 2024
Todos los sujetos obligados, así como las Administraciones públicas, los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado y comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, deberán prestar la colaboración y remitir la información que le sea requerida para la modificación y ejecución del ENS5G.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-31