Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
33 / 51En vigor desde 2 may 2024
1. Los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación deberán garantizar la instalación, despliegue y explotación seguros de redes privadas 5G y prestación segura de servicios 5G en autoprestación mediante la aplicación de técnicas y procedimientos de operación y supervisión que garanticen la seguridad de las redes y servicios 5G.
2. Los usuarios corporativos 5G mencionados deberán aportar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos, cuando sean requeridos para ello.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/443#art-25