Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 2 may 2024
1. La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta. 2. La evaluación permanente del estado de la seguridad de las redes y servicios 5G permitirán medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración. 3. Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
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eli/es/rd/2024/04/30/443#art-11