Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 sept 2002
No obstante lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 8, la aplicación progresiva de esta norma, en cada curso escolar, se realizará por cada Administración pública de acuerdo con las competencias que sobre la planificación educativa le corresponden en sus respectivos ámbitos territoriales de gestión. En todo caso se garantizará su total implantación en el curso académico 2007-2008. En idénticos términos y con la misma garantía de implantación total en el curso académico 2007-2008, se realizará la aplicación progresiva de lo dispuesto en la prescripción técnica 2.ª del apartado 2 del artículo 4 por cada Administración pública de acuerdo con sus competencias en materia de industria. Se añade el párrafo segundo por el art. único del Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2002-17316 .

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Pro

eli/es/rd/2001/04/27/443#disposicion-transitoria-tercera