Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
17 / 28En vigor desde 31 dic 2013
Las solicitudes de primas y financiación se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), y se presentarán mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, preferentemente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se firme el contrato definitivo. Se resolverá cada solicitud en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que el astillero haya presentado la totalidad de la documentación requerida por el Reglamento de primas y financiación a la construcción naval y se haya comunicado fehacientemente la entrada en vigor del contrato.
El límite máximo de ayuda aplicable a cada contrato será el vigente en la fecha en que se firme el contrato definitivo. No obstante, esta disposición no se aplicará a los buques entregados más de tres años después de la fecha de firma del contrato definitivo. En tal caso, el límite aplicable al mismo será el vigente tres años antes de la fecha de entrega del buque, salvo aquellos casos excepcionales en que la Comisión de la Unión Europea acepte la prórroga del plazo de tres años.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.9 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795 . Se suprime el párrafo tercero por el del Real Decreto 1274/2003, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19154 . Se modifica y renumera por el del Real Decreto 2600/1998, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29123 . Su anterior numeración era la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/11/442#disposicion-adicional-primera