Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

Derogado2 / 28
En vigor desde 31 dic 2013
Las ayudas que se definen en el presente real decreto serán concedidas, en cada caso, por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/03/11/442#art-1